Nueva Ley de Pensión de Alimentos: ¡Ya no estás sola!

Nueva Ley de Pensión de Alimentos: ¡Ya no estás sola!

Nueva Ley de Pensión de Alimentos en Chile

La pensión de alimentos es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes. Para asegurar su cumplimiento y proteger a las familias, se ha implementado una nueva ley que facilita el pago de pensiones alimenticias atrasadas. Esta presentación te explicará los puntos clave de esta ley.

Objetivo Principal:
Garantizar el bienestar de niños, niñas y adolescentes: Asegurando que reciban la pensión de alimentos que necesitan y merecen.

Combatir la violencia económica hacia las madres: Eliminando la carga de perseguir el pago de pensiones y brindando apoyo estatal.

 

¿Cómo funciona la ley?
1. Solicitud de Retención: El representante legal del menor solicita al tribunal la retención de fondos del deudor.
2. Investigación del Patrimonio: Si no se conoce la información financiera del deudor, el tribunal investigará sus bienes a través de diversas instituciones (CMF, SII, etc.)
3. Retención de Fondos: El tribunal ordena la retención de fondos de las cuentas bancarias, APV e instrumentos de inversión del deudor.
4. Uso de Fondos Previsionales (AFP): Si no hay suficientes fondos en otros instrumentos, se puede recurrir a los fondos de la AFP del deudor, con límites establecidos por ley.

Puntos Importantes a Recordar:
El Estado es el principal investigador y perseguidor del patrimonio del deudor.
El proceso se inicia cuando se adeuda al menos una mensualidad de la pensión.
Las instituciones financieras tienen plazos específicos para transferir los fondos retenidos.
Existe un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
La ley entró en vigencia el 20 de mayo de 2023.

¿De qué se trata esta nueva ley?

Objetivo: Proteger el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir la pensión de alimentos y evitar la violencia económica hacia las madres.

¿Cómo?
El Estado se convierte en el principal investigador y perseguidor del patrimonio del deudor de pensión de alimentos.

¿Cuándo se activa esta ley?

Requisito: La persona que debe la pensión de alimentos (alimentante) debe adeudar al menos una mensualidad fijada por un tribunal.

¿Quién lo solicita? El representante legal del niño, niña o adolescente a quien se le adeuda la pensión.

¡El Estado investiga!

Si no se conoce la información financiera del deudor, el tribunal de familia investigará su patrimonio a través de:

Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Servicio de Impuestos Internos (SII).
Otros servicios estatales.

¡Retención de fondos!

¿Qué se retiene? Los fondos que el deudor tenga en:

Cuentas bancarias.
Cuentas de ahorro previsional voluntario (APV).
Instrumentos de inversión.
Importante: La retención se realiza antes de que se notifique al deudor.

¿Y si se retiene más de lo debido?

Si la retención de fondos excede el monto de la deuda, el deudor puede solicitar la liberación del dinero sobrante una vez pagada la deuda total.

Plazos y responsabilidades

Transferencia de fondos: Las instituciones bancarias y financieras tienen 15 días hábiles para transferir los fondos retenidos a la cuenta de la persona que recibe la pensión.

Responsabilidad solidaria: Si las instituciones no cumplen con el plazo, serán responsables del pago de la deuda.

¿Y si hay más de un hijo o hija?

El tribunal tramitará las deudas de forma conjunta y distribuirá (prorrateará) los fondos encontrados entre todas las deudas existentes.

Uso de fondos previsionales (AFP)

Requisitos:
Deuda de 3 o más mensualidades, continuas o discontinuas.
Que el deudor no tenga fondos suficientes en otros instrumentos financieros.

Límites:
La ley establece porcentajes máximos de retiro según los años que falten para la jubilación del deudor.
¡Recuerda!
¡Ya no estás solos!
Esta ley entró en vigencia el 20 de mayo de 2023.

● El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos ya está en funcionamiento.
Padre o Madre es muy importante que tu pago o deposito sea en la cuenta designada por el Tribunal.
Por un relación sana entre padres, Jamas Llegues a un acuerdo verbal (todo por escrito.)
● ¡Infórmate y ejerce tus derechos!
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